Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Medinsol Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conflictos De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

La controversia es causada por demanda de reparación directa interpuesta por unos ciudadanos, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y Fernando Hernández Vélez (en calidad de agente liquidador de Solsalud E.P.S.

S.A. en liquidación), con el propósito de que se declare a los demandados administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico consistente en la pérdida del patrimonio de la empresa Medinsol S.A.S. por cuanto, posterior a la intervención de Solsalud E.P.S., la demandante, de conformidad con las instrucciones de las demandadas, continuó suministrando insumos médicos que, a la fecha, no le habían sido pagados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en el Auto 1268 de 2022, resuelve el conflicto manifestando que la competencia para conocer de una demanda promovida en contra de entidades públicas, a través del medio de control de reparación directa, por el no pago de unos insumos médicos, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.

Este tipo de asuntos difiere de aquellos previstos en el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, por cuanto no se relacionan con la prestación del servicio de salud.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a esta última conocer la demanda presentada por los señores Gabriel Porras Roa y William Antonio Porras Roa, en calidad de apoderados judiciales de la sociedad Medinsol S.A.S., contra la Superintendencia Nacional de Salud, la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y Fernando Hernández Vélez (en calidad de agente liquidador de Solsalud E.P.S. S.A. en liquidación), de acuerdo a las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4149 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.